El registro salarial obligatorio ya es una realidad
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El registro salarial obligatorio ya es una realidad

El registro salarial obligatorio ya es una realidad

La obligatoriedad de un registro salarial ya es una realidad en las empresas españolas. Desde ayer, 14 de abril todas las empresas tienen la obligatoriedad de tener elaborado un registro de los sueldos de sus empleados, ya que entra en vigor esta obligación derivada del Real decreto 902/2020, del 13 de octubre de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, para intentar reducir la brecha salarial entre trabajadores y trabajadoras que se se estima en un 22% según diferentes estudios.

El reglamento para la igualdad retributiva establece para todas las empresas de más de 50 trabajadoras y trabajadores la obligación de tener un registro retributivo para advertir si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género. Las empresas deberán elaboran un plan de igualdad y realizar una auditoría retributiva, es decir, un diagnóstico de la situación retributiva y un plan de acción para corregir diferencias y prevenirlas.

El registro tiene por objeto «garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados», se detalla en el primer punto del artículo 5 del real decreto en el que se recogen las normas sobre el registro retributivo

El registro debe arrojar los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo según la jornada u hora trabajada.

Cada empresa deberá hacer constar en su registro, también por sexo, la media aritmética y mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, el empresario deberá justificar que el motivo responde a causas objetivas y no supone una discriminación de género.

Desde Ellas Vuelan Alto consideramos que este tipo de medidas son positivas para luchar contra la brecha salarial existente, motivando la transparencia en las empresas y siendo una herramienta para exigir la igualdad efectiva.

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